martes, 1 de abril de 2014

LA FILOSOFÍA DE ROUSSEAU 2/2 (el contrato social)



EL CONTRATO SOCIAL 

LA VOLUNTAD GENERAL Y EL PUEBLO SOBERANO
      Rousseau nos recuerda cómo se originó el Estado. Había ricos poderosos y pobres sometidos. Los intereses de los ricos se defendían por la fuerza. No obstante, el conflicto y la inseguridad imperaban debido a la ilimitada ambición de los ricos y la envidia de los pobres. Para eliminar el conflicto y la inseguridad, y mantener sin embargo la situación ventajosa, los ricos propiciaron un pacto social. En virtud de este pacto surgió el Estado. Ahora bien, para Rousseau este pacto es ilegítimo e injusto. Ilegítimo por que los que suscribieron el pacto no eran iguales en el momento del acuerdo. Los más pobres se vieron obligados a firmarlo debido a su precaria situación. Injusto por que la ley no defiende el bien común, sino el privilegio de los ricos y poderosos. De modo que el nuevo pacto que Rousseau propone exige que los contratantes estén en similares condiciones. Se ha de suponer, pues, que entre ellos no habrá grandes diferencias de riquezas por las cuales se pudiesen pervertir sus rectas y justas decisiones. Nadie tendrá tanto que pueda comprar a otro y ni tan poco que se vea forzado a venderse. Rousseau desconfía pues de la riqueza y de la propiedad privada, pero no la prohíbe. En cualquier caso, nos advierte de que una sociedad con grandes diferencias de riqueza es una amenaza continua para la igualdad y la libertad política. En el pasado fue la causa principal del pacto ilegítimo e injusto. Y en cualquier tiempo futuro, aun instaurada una sociedad justa, podrá ser causa de su fracaso. La razón es clara. Los ricos, desiguales en fortuna, pronto se desviarían de la voluntad general y querrían ser también desiguales en relación con la ley. Por otro lado, fomentaría la envidia de los más pobres, y los alejaría de la recta razón. 

      El pueblo es el depositario del poder legítimo. El pueblo es el soberano y su poder es absoluto, indivisible y no se puede representar. De modo que es el soberano el que debe procurar el contrato social. En este pacto o contrato cada individuo renunciará a todos sus derechos en favor de toda la humanidad, y solo se someterá a la “voluntad general”. Pero ¿qué es la voluntad general? La voluntad general es aquello que dicta la recta razón. Siendo la cuestión ética y política una cuestión de conocimiento, será la razón la única que puede conocerlo con verdadera objetividad y la que podrá elaborar las normas que nos encaucen hacia la verdadera justicia. Y, obviamente, la verdadera justicia no puede ser parcial ni egoísta, sino la que procure el bien común. No obstante, conviene recordar que para Rousseau voluntad general y voluntad de la mayoría no siempre coinciden. La mayoría podría decidir por intereses egoístas y alejarse del bien común. 

IGUALDAD Y LIBERTAD 
      Pero ¿qué dicta la recta razón? Rousseau no es muy preciso en esto. Pero nos habla de dos principios que deben guiar toda norma que pretenda ser justa: igualdad y libertad. Los hombres nacemos libres e iguales. Pero en la sociedad civilizada hay desigualdad y esclavitud por doquier. La recta razón o voluntad general dicta entonces que debemos recuperar nuestra libertad y volver a ser iguales. No obstante, la igualdad y la libertad de las que habla Rousseau están relacionadas fundamentalmente con el poder político. En la corrupta sociedad civilizada no somos iguales: unos pocos mandan y hacen las leyes y la mayoría del pueblo carece de poder político y las padece. Tampoco en la corrupta sociedad civilizada somos verdaderamente libres, pues las leyes son el reflejo del egoísmo de los más ricos y poderosos y, en estas circunstancias, obedecer la ley es asumir la esclavitud. Con el nuevo contrato social que propone Rousseau el pueblo recuperará la igualdad y la libertad. La ley es la expresión de la voluntad general y nos representa a todos. Si nos damos la ley y nos comprometemos a cumplirla, todos somos iguales. En la medida en que obedecemos, somos súbditos. Y en la medida en que elaboramos la ley, somos soberanos. De modo que todos y cada uno de los ciudadanos, somos súbditos y soberanos a la vez. No hay un grupo de hombres que manda y otro que obedece. En esto consiste la igualdad política. También el nuevo contrato social nos garantiza la libertad, pues obedecer una ley justa, expresión de la voluntad general y orientada al bien común, nos hace verdaderamente libres. En esto consiste la libertad civil, pues es libre quien se rige por su propia ley (libertad como autodeterminación) Así, cediendo todos nuestros derechos a la voluntad general, nos garantizamos los derechos y la igualdad; y sometiéndonos a la voluntad general (que es nuestra propia voluntad), alcanzamos la verdadera libertad. 

LAS LEYES 
      Una vez establecido el contrato social, ¿quién debe elaborar las leyes? En puridad las leyes las debería elaborar el pueblo en asamblea. Pero en la práctica este procedimiento no está libre de errores. Ya vimos que es posible que la voluntad mayoritaria del pueblo expresada en asamblea se desvíe en alguna ocasión de la voluntad general. Pues podría ocurrir que los individuos decidieran según sus intereses egoístas y no según su razón. De modo que el procedimiento habitual será otro. Rousseau introduce entonces la figura del guía legislador. El legislador elabora una propuesta, y el pueblo la vota. Si es respaldada mayoritariamente, se convierte en ley. No obstante, puede ocurrir que una ley justa que el legislador propone no sea respaldada mayoritariamente. Entonces el legislador, que debe tener una inteligencia superior, estar por encima de las pasiones e intereses terrenos y ser un excelente educador, deberá razonar para convencer. Y si esto no fuese suficiente, deberá apelar a Dios para persuadir a los más reticentes y así “arrastrar por medio de la autoridad divina a quien no lograría excitar la prudencia humana”. Donde el pueblo puede equivocarse el legislador acierta. Y la voluntad general, no reconocida a veces por el pueblo, siempre lo es por el sabio legislador.

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